16 mayo 2008

Adultos recibirán pensión de sus padres

Un dictamen que modifica varios artículos del Código Procesal Civil fue aprobado en el Congreso y permitirá a peruanos mayores de 18 años recibir una pensión de sus padres. El único requisito es que cursen una carrera en una universidad o instituto “con éxito debidamente comprobado”.

La ley fue aprobada por unanimidad (95 votos), hecho que provocó que la presidenta de la Comisión de la Mujer, Karina Beteta Rubin, felicitara a sus colegas. “Está en manos del Ejecutivo promulgar esta ley para que al día siguiente de su publicación pueda entrar en vigencia y con ello los jueces tendrían un material importante para que empiecen a corregir todos los vacíos del Código Civil”, comentó.

De esta forma se suman al grupo de esposas, niños, adolescentes y discapacitados que tienen derecho a una pensión. Como se sabe, antes de que fuera promulgada esta norma, los padres solo estaban obligados a mantener a los jóvenes estudiantes hasta los 28 años. De no cumplirse esta disposición por parte de los padres, podrían ser llevados a un juicio de alimentos. Además, si los progenitores desean viajar al extranjero, deberán garantizar dicha renta a sus vástagos.

En la actualidad, el Código Procesal Civil señala que el demandante establece el monto por pensión de alimentos. Esta ley dispone que sea el juez, quien luego de indagar el sueldo del demandado, fije la pensión.

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